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CONTRATO0S MERCANTILES



Los regímenes legales con derecho privado diferenciado, como el de México, suelen re-
conocer al derecho común como fuente supletoria de las leyes mercantiles (arts. 2o.,

C.Com. y 2o.-IV, lgtoc), porque en ellos la teoría general de las obligaciones civiles cum-
ple el mismo desempeño respecto de las obligaciones mercantiles. Ello no quita el que

existan, a propósito de estas últimas, disposiciones que no sólo se apartan, sino que, en

ocasiones, muestran tendencias opuestas a las del derecho común; los siguientes ejem-
plos, entre muchos otros citables, pueden servir como demostración de lo anterior: “La

solidaridad —dispone el art. 1988 del C.Civ.— no se presume; resulta de la ley o de
la voluntad de las partes”; tal solidaridad se impone, tratándose de letras de cambio,

pagarés, cheques y obligaciones, a quienes en tales documentos aparezcan como sus-
criptores del mismo acto (arts. 159, 174, 196 y 228, lgtoc), y se presume en los con-
tratos de crédito regulados por la misma Ley (art. 4o.);1 el cedente de un crédito civil


Disponibilidad

V00135UBIBLIOTECA VIRTUALCAMPUS PRINCIPALDisponible

Información detallada

Título de la serie
-
Localización física
BIBLIOTECA VIRTUAL
Editorial IURE Editores : CUIDAD DE MEICO.,
Descripción física
658
Idioma
Español
ISBN/ISSN
978-607-616-070-1
Clasificación
NONE
Tipos de contenido
-
Tipos de medios
-
Tipos de soporte
-
Edición
PRIMERA
Materia(s)
Información específica
-
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